De acuerdo con el artículo 17 del CLP, una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa ha de llevar una etiqueta en la que figuren los siguientes elementos:
– el nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o proveedores;
– la cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase cuando éste se ponga a disposición del público en general, salvo que esta cantidad ya aparezca especificada en otro lugar del envase;
– los identificadores del producto;
– pictogramas de peligro, cuando proceda;
– las palabras de advertencia pertinentes, cuando proceda;
– las indicaciones de peligro, cuando proceda;
– los consejos de prudencia apropiados, cuando proceda;
– una sección de información suplementaria, cuando proceda.
El CLP establece que la etiqueta debe estar escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se comercialice la sustancia o mezcla, a menos que el Estado o Estados miembros interesados dispongan otra cosa. Los proveedores podrán elaborar una sola etiqueta que abarque todas las lenguas oficiales de los países a los que se suministre la sustancia o mezcla o bien etiquetas distintas para cada país, cada una de ellas con las lenguas apropiadas. Los proveedores podrán utilizar lenguas adicionales a las exigidas en sus etiquetas si lo desean, siempre que se faciliten los mismos datos en todas las lenguas.